La Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es una de tareas encomendadas a la CNDH y está prevista en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres como un instrumento de la Política de Igualdad en sus artículos 18 y 22.
Artículo 18.- Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes: I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 22.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
En la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
Artículo 6o.-
Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistirá en: