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Esquema del procedimiento

La violencia contra las mujeres es una grave afectación a sus derechos humanos que a la vez impide el goce y disfrute de los mismos; es decir, el problema de la violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que debe ser atendido como un asunto de Estado.

Por lo anterior, resulta necesario que el Estado Mexicano cumpla con su responsabilidad de atender la problemática a través del fortalecimiento de los instrumentos con los que cuenta y el diseño de nuevas rutas que permitan, en el marco de los derechos humanos, garantizar que todas las mujeres gocen de una vida libre de violencia y en condiciones de igualdad.

Uno de los mecanismos disponibles para estos fines es el de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

¿Te has preguntado cuáles son los pasos del procedimiento de una AVGM? ¡Aquí encontrarás los pasos que se siguen en el procedimiento!

De acuerdo con la normatividad vigente en materia de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, se pueden distinguir las siguientes fases de trabajo:



Inicio de solicitud de Declaratoia AVGM

  • Se solicita la declaratoria AVGM para un territorio determinado (Municipios)
  • Se conforma el Grupo de Trabajo (GT) en el que participa la CNDH
  • El GT visita a los Municipios, entrevista a servidoras y servidores públicos y a representantes de las OSC´s. Asimismo, analiza diversas fuentes de información
  • El GT elabora un Informe con conclusiones y propuestas

Implementación AVGM

  • El estado acepta Informe del Grupo de Trabajo (de no aceptar el Informe, se declara la Alerta)
  • Aceptado el Informe, el estado tendrá 6 meses para implementar acciones
  • En el transcurso de los 6 meses se pueden llevar a cabo reuniones entre el estado y miembros del Grupo de Trabajo
  • Concluidos los 6 meses, el estado remite Informe de cumplimiento

Evaluación del cumplimiento del estado

  • El GT analiza los avances de las entidades y elabora un dictamen, el cual será remitido a la Secretaría de Gobernación.

Declaratoria AVGM

  • SEGOB, con base en el Dictamen elaborado por el GT, podrá emitir la Declaratoria o decidir no hacerlo.
  • La CONAVIM notificará al poder ejecutivo de las entidades sobre el sentido del dictamen, y dicho documento lo hará público.
  • Emitida la Declaratoria, el GT se convierte en Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para dar seguimiento a la misma.
  • Una vez que se emite la Declaratoria, las acciones de las entidades se evalúan por parte del GIM.