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¿Qué temas se monitorean?

De acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], se prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por lo anterior, resulta necesario el que las regulaciones a nivel nacional reconozcan plenamente los derechos de las mujeres, de acuerdo a los estándares internacionales de los instrumentos jurídicos ratificados por México.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio básico, que comprende tanto el reconocimiento jurídico para el ejercicio de los mismos derechos (igualdad formal), como asegurar las condiciones que garanticen su efectivo cumplimiento (igualdad sustantiva). El lograr lo anterior implica la erradicación de estereotipos y prácticas discriminatorias en contra de las mujeres, las cuales reproducen roles tradicionales y limitan las oportunidades para el desarrollo.

Complementario al principio de igualdad, se debe tomar en cuenta el principio de no discriminación. La Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define a la discriminación en contra de la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera . De tal forma, el Estado tiene el deber de inhibir todas estas conductas que atentan contra los derechos de las mujeres.

Asimismo, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático, pues este derecho supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio básico de la no discriminación y de la igualdad entre mujeres y hombres.


[1] Artículo 1. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm (consultado el 1 de marzo de 2019).



Con base en lo expuesto, la CNDH somete a análisis los siguientes temas:


Temas que se monitorean en la legislación por parte de la CNDH

Eje Dimensión Tema a monitorear Leyes en que se monitorea

IGUALDAD

Igualdad

Ley de igualdad entre mujeres y hombres (LIMH)

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Reglamentos de la LIMH

Reglamentos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Especificar a quién le corresponde la atribución de la observancia de la política en materia de igualdad

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Se prevé el divorcio incausado

Código Civil/Ley Familiar

NO DISCRIMINACIÓN

No discriminación

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Reglamentos para la LPED

Reglamento para la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo

Código Civil/Ley Familiar

Prevén temporalidad para contraer nuevas nupcias

Código Civil/Ley Familiar

Reconocimiento del trabajo en el hogar en el trámite de divorcio

Código Civil/Ley Familiar

Se prevé la discriminación como delito

Código Penal

NO VIOLENCIA (TIPOS Y MODALIDADES)

Tipos y modalidades de violencia

Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar

Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar

Reglamentos para la LAPVF

Reglamento para la Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Reglamentos de la LAMVLV

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Tipos y modalidades de violencia previstas en la LAMVLV

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Prevén tipos específicos de órdenes de protección

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Denominar al feminicidio como tal, para evitar que no se reporte información sobre estos delitos por parte de las procuradurías o fiscalías

Código Penal

Prevé la pérdida de derechos sucesorios del sujeto activo sobre la sujeto pasivo en el delito de feminicidio

Código Penal

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Derechos sexuales y reproductivos

Ley de Víctimas (LV)

Ley de Víctimas

Delitos contra la libertad y seguridad sexual

Reglamentos para la Ley de Víctimas

Reglamentos para la Ley de Víctimas

Se prevén uno o más derechos previstos en la NOM-046 de manera explícita

Ley de Víctimas

Se prevén graves daños a la salud de la mujer como causa de no punibilidad en el aborto

Código Penal

Protección de la vida desde la concepción

Constitución

Abuso sexual tipificado como tal, y no bajo otras denominaciones susceptibles de interpretaciones sesgadas

Código Penal

Se prevé el acoso sexual

Código Penal

Se prevé el hostigamiento sexual

Código Penal

Condiciona la punibilidad a que se cause daño o perjuicio en la víctima en el hostigamiento sexual

Código Penal

Prevén en la violación como un atenuante cuando ésta se cometa entre cónyuges

Código Penal

Prevé el delito de estupro

Código Penal

Prevé el delito de rapto

Código Penal