De acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], se prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por lo anterior, resulta necesario el que las regulaciones a nivel nacional reconozcan plenamente los derechos de las mujeres, de acuerdo a los estándares internacionales de los instrumentos jurídicos ratificados por México.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio básico, que comprende tanto el reconocimiento jurídico para el ejercicio de los mismos derechos (igualdad formal), como asegurar las condiciones que garanticen su efectivo cumplimiento (igualdad sustantiva). El lograr lo anterior implica la erradicación de estereotipos y prácticas discriminatorias en contra de las mujeres, las cuales reproducen roles tradicionales y limitan las oportunidades para el desarrollo.
Complementario al principio de igualdad, se debe tomar en cuenta el principio de no discriminación. La Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define a la discriminación en contra de la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera . De tal forma, el Estado tiene el deber de inhibir todas estas conductas que atentan contra los derechos de las mujeres.
Asimismo, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático, pues este derecho supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio básico de la no discriminación y de la igualdad entre mujeres y hombres.
[1] Artículo 1. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm (consultado el 1 de marzo de 2019).