La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Dentro de los principales instrumentos universales y regionales relacionados con la erradicación de la violencia en contra de la mujer se encuentran los siguientes:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” (1994)
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, 1979)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994)
En lo concerniente al marco normativo de la Nación mexicana se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y los Códigos Penales.
Es precisamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) la que establece el procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).
La finalidad de la AVGM es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
La LGAMVLV señala en su artículo 23 que para llevar a cabo una AVGM se deberá:
- Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
- Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
- Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres
- Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
- Hacer de conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Esta situación se presenta cuando ya existe un alto índice de violencia feminicida en varias entidades del país, pues a la violencia feminicida se le destaca como una modalidad específica que puede implicar una combinación de los diferentes tipos de violencia y que puede darse en distintos modos de interacción, pero que menciona específicamente porque puede concluir con el asesinato de mujeres por razones de género, y puede presentarse tanto en la esfera privada, es decir, en la familia, como en la comunidad.
La LGAMVLV define a la violencia feminicida como:
Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Así, la AVGM puede ser declarada por violencia feminicida o por agravio comparado. Al respecto, el Reglamento de la LGAMVLV señala:
La declaración de la AVGM corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, conforme al artículo 25 del mismo ordenamiento, y en el Reglamento.
Como parte del GIM, la CNDH da seguimiento a las acciones que el estado ejecuta para cumplir con las medidas establecidas en la Declaratoria de AVGM, acudiendo a reuniones de trabajo y analizando documentación remitida por los estados.
Así, la CNDH participa en los procedimientos de AVGM como miembro de los Grupos de Trabajo que dan seguimiento a las solicitudes de AVGM y como miembro de los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios que dan seguimiento a las Declaratorias de AVGM.
En este sentido, la CNDH tiene una función particular como miembro de los grupos que dan seguimiento a los procedimientos de AVGM de conformidad con lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, independientemente de las funciones que realiza la Comisión como Órgano autónomo de defensa de los derechos humanos.